Instituto Tecnológico de Estudios Superiores Monterrey Campus Estado de México
Enrique David Ibarra Duarte
966409
Sistema Jurídico Mexicano
Profesor Rafael Dorantes
Proyecto Código Penal y La Readaptación Social
EL Código Penal y La Readaptación Social.
Con el fin de mostrar algunos puntos del código penal y por lo tanto llegar a entender un poco el por que se llega a un proceso de readaptación social en este proyecto les hablare algunos temas básicos que se deben tomar en cuenta ya que es una situación que se vive en la vida diaria y no muchos están informados del tema
Articulo 18.
Solo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de esta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
Los gobiernos de la federación y de los estados organizaran el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
El Delito
Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales, es decir todo acto que esta en el código penal y que esta destinado a ser sancionado. Todas reglas para marcar si una acción es un delito o no, esta marcado por la ley y en base a reglas se mide su magnitud y su sanción.
Desde mi punto de vista el delito es la medida que se toma cuando las personas cometen, voluntario o involuntariamente, que afecta la libertad de las demás personas perjudicándolas de manera física o psicológica. En general se toma al delito como lo “malo” que esta marcado por la ley. Pienso que este problema se da cuando las personas requieren alguna necesidad que no han encontrado la manera de obtenerla mas que arrebatándola a otras personas, privando la libertad de los demás, ya sea por factores personales o, generalmente, económicos.
Las Penas
Pena es el castigo o privación para el culpable de una infracción de la ley positiva o de la ley natural. Se explica o justifica como restablecimiento del orden exigido por la justicia, como expiación necesaria al reo, como defensa de la sociedad. Es aquel dolor o sufrimiento que se le debe dar al reo por haber cometido un delito.
Desde mi punto de vista las penas son las consecuencias que debe tener una persona por haber infringido por la ley o como ya esta mencionado por haber cometido un delito. Son medidas para tratar de proteger a la sociedad de que esta persona vuelva a cometer el mismo o acto o algún otro delito, también sirve para advertir a las personas y que sepan que es lo que pude pasarles si cometen algún delito. Así mismo se tratar de que el acusado reflexione sobre sus actos para poder reorientarse y que no vuelva a cometer este tipo de acciones ilícitas.
La Readaptación Social
El concepto original que la constitución otorga a la readaptación social es: Garantía en beneficio de las personas presas en el sentido de la reinserción del individuo a la sociedad mediante el trabajo, la capacitación para éste, y la educación. El hecho para que las personas sancionadas con reclusión retornarán a la vida en libertad, por lo que el sistema penitenciario debe ofrecer a los internos una experiencia de seguridad jurídica, legalidad, vida digna y ética social, cuyo respeto a la ley es un principio fundamental.
Desde mi punto de vista la readaptación social es esa oportunidad que te da la ley para ir por el camino correcto o derecho (el cual es el propio concepto de Derecho) y poder volver a una vida justa. Es un proceso en el cual los que cometieron un delito obtengan actividades que los lleven a un desarrollo personal el cual beneficiara a la sociedad en un futuro y tengan las habilidades de salir adelante, esto para no necesitar realizar otro delito en el futuro ya que obtendrán los recursos necesarios para tener un vida digna y justa.
Las penas y medidas de seguridad que usa el gobieron cuando un delito se comete son:
1. Prisión. Simplemente es la privación de la libertad que puede durar en un corto tiempo hasta cadena perpetua que se refiere a la privación de la vida total de la persona
2. Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad. Es realizar una actividad en beneficio de la sociedad para limpiar la culpa que causo el acusado
3. Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.
4. Confinamiento. Consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él.
5. Prohibición de ir a lugar determinado.
6. Sanción pecuniaria. Es pagar por el daño que se causo con bienes.
“La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de mil, salvo los casos que la propia ley señale”
7. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito
8. Amonestación. Es una advertencia que realiza un juez para que el acusado no vuelva realizar una acción similar al delito que cometió de lo contrario se le sancionara con una pena de mayor magnitud como se esta establecido en las leyes del código penal
9. Apercibimiento.
10. Caución de no ofender.
11. Suspensión o privación de derechos.
12. Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos.
13. Publicación especial de sentencia. La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, en uno o dos periódicos que circulen en la localidad. El juez escogerá los periódicos y resolverá la forma en que debe hacerse la publicación.
“La publicación de la sentencia se hará a costa del delincuente, del ofendido si éste lo solicitare o del Estado si el juez lo estima necesario.”
14. Vigilancia de la autoridad. Cuando la sentencia determine restricción de libertad o derechos, o suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, el juez dispondrá la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, que tendrá la misma duración que la correspondiente a la sanción impuesta.
15. Suspensión o disolución de sociedades.
16. Medidas tutelares para menores.
17. Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito.
Referencias
-Info-UNAM, http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/8.htm?s=, CODIGO PENAL, México, D.F., a 14 de agosto de 1931.El Subsecretario de Gobernación. Encargado del Despacho, Octavio Mendoza González. Rúbrica.
-El derecho a la readaptación social, Rafael Dorantes Paz Mexico D.F
-Código Penal Federal